jueves, 24 de septiembre de 2015


A.R.T. | Conceptos remunerativos y no remunerativos

La información transcripta a continuación fue suministrada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Los conceptos no remunerativos que integran la base imponible, deben considerarse aquellos que no se encuentren incluidos en el Artículo 7º de la Ley 24241:

No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas.

Tampoco se consideran remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.



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