miércoles, 25 de abril de 2018

Fallo laboral

Si a Ud le interesa el trascendental Fallo no dude en solicitarlo.

La Corte Suprema decidió que no toda prestación de servicios de un
particular para una empresa reviste carácter laboral

Un médico neurocirujano demandó al hospital en que trabajaba aduciendo que
el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral. La Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en
que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito
del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el
vínculo era necesariamente de carácter laboral.

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó el fallo.

El Tribunal destacó que la mera prestación de servicios para una empresa
no implica que la relación sea dependiente y remarcó la vigencia
indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho
argentino.

Por otro lado, el Tribunal descalificó el pronunciamiento porque omitió
valorar prueba según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos
típicos de la relación laboral. El médico era socio de una asociación que
tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones
sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían
llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los
honorarios. Además, el médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas.

La Corte hizo hincapié, finalmente, en circunstancias adicionales
indicativas de la ausencia de relación laboral (el actor era
monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete
años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas).

Fuente Corte Suprema de la Nación

No hay comentarios:

Publicar un comentario