Polémica por Ganancias: AFIP da nuevas precisiones sobre los problemas con
las retenciones anuales
El organismo explicó por qué algunos recibos de sueldo correspondientes a
la liquidación de abril tuvieron descuentos mayores al 35%
Este mes, algunos recibos de sueldo llegaron con descuentos por Ganancias
mayores al 35%. Hubo casos en los que alcanzaron la totalidad del salario,
y algunos empleados hasta quedaron en deuda con la AFIP . Por este motivo,
el organismo explicó lo que tienen que tener en cuenta los trabajadores
para evitar que vuelva a suceder en la próxima retención anual.
Además, fuentes de la institución confirmaron a LA NACION que "se están
estudiando alternativas" para aquellas personas que tuvieron
inconvenientes.
La liquidación anual del tributo fue en el sueldo correspondiente a abril
y en las redes circularon casos de empleados que cobraron cantidades
mínimas por las retenciones del año anterior. Desde la AFIP explicaron que
esta retención "extraordinaria" está contemplada en la resolución 4003,
publicada en marzo del año pasado. En el artículo 7, el texto menciona que
en "la liquidación anual o final" no se considera el límite de la alícuota
máxima del gravamen -el 35% sobre la remuneración bruta-. Además,
informaron que esta no fue la primera vez en la que hubo descuentos de
este tipo.
Esta mañana, la AFIP ratificó que no hubo errores en los recibos de sueldo
con descuentos mayores al 35%, y detalló que "el empleado debe informar
todo el ejercicio las deducciones y la renta percibida de otros empleos
hasta el 31 de marzo de cada año".
Según la AFIP, la retención puede llegar al total del salario en tres
casos. En primer lugar, en caso de pluriempleo no declarado, es decir, si
el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros
empleadores. También si el empleado modifica una o más deducciones
informadas -si disminuye su valor o las elimina antes de la liquidación
anual-. En estos dos casos, el organismo ratificó que no se trata de una
"penalización" ni de una "fiscalización" sino de contrastes automáticos de
información a través del sistema.
El último caso en el que puede haber retención total del salario se da si
el empleado "no les manifiesta" a sus empleadores la decisión de que no le
retengan más del 35% en abril. Para que eso no suceda, los trabajadores
deberían manifestar "por escrito" su decisión de que se respete ese
límite.
La AFIP informó que "el empleador solo tiene una oportunidad" de retener
el tributo y, de ese modo, "evitar que el empleado adeude impuestos y
tenga que ingresarlos por su cuenta". Si el trabajador eligiera esta
opción, debería preparar una declaración jurada por su cuenta con ayuda de
un profesional y presentarla ante el organismo personalmente.
El comunicado añade que "en general" los empleadores "dan aviso a sus
empleados de estas obligaciones", para evitar los inconvenientes como los
que se difundieron en los últimos días. Finalmente, fuentes del ente
recaudador destacaron que se estudiarán opciones para aquellos que no
percibieron remuneración o quienes tienen saldo en negativo.
Fuente La Nación
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