domingo, 29 de abril de 2018

Algunos apuntes sobre el acuerdo colectivo de crisis EN CARREFOUR, por Luis ROA:



El pasado 19 de abril se firmó el denominado acuerdo colectivo de crisis entre Carrefour y por el
sector sindical, la Federación de Empleados de Comercio y los sindicatos de primer grado
adheridos a ella:

El procedimiento.
El acuerdo surge de un procedimiento preventivo de crisis (PPC) iniciado por la empresa en los
términos del art. 98 de la ley 24.013. Sin embargo, de los términos del acuerdo surge que en tal marco se excluyó a Carrefour de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) No 130/75,
con lo que el acuerdo se inscribe en un caso de desenganche convencional regulado por el art. 20
de la ley 14.250 que requiere necesariamente su implementación mediante un PPC.
La representación
El sector sindical encabezado por Armando Cavallieri -en principio-, no acredita mandato para
representar a los sindicatos de primer grado; pero explícitamente se viola el art. 17 de la ley 14.250
que exige la presencia de delegados de personal a negociar un acuerdo a nivel de empresa.
En cuanto a la representación empresarial, se viola el art. 20 de la 14250 antes mencionado, en
tanto un desenganche convencional requiere no solo la presencia de la “empresa en crisis” sino de todas la partes signatarias del CCT 130/75, es decir, también las cámaras empresarias del sector. La presencia de la representación empresarial del sector evita la competencia desleal entre empresas.

El acuerdo
 Se trata de un acuerdo colectivo de crisis, es decir un acuerdo de empresa y a la baja.
 Su vigencia es hasta el 31 de marzo de 2021. En marzo de 2019, 2020 y 2021 las partes deben
juntarse reunirán para evaluar el desenvolvimiento de la empresa en su área comercial y las
condiciones laborales y salariales, y las medidas a adoptar en esos años. Esto abre la posibilidad de
modificar los términos del mismo.
 Denuncia las condiciones salariales más favorables respecto de la escala de salarios básicos
del CCT 130/75, hayan sido acordados de modo colectivo o individual, unilateralmente, o por
acuerdo de partes. Es decir, abroga todo salario superior al básico de convenio.
 Viola el art. 8 de la ley 14.250 que dice que dispone que un CCT no puede afectar condiciones
más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.
 Viola el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en tanto el sindicato renuncia
colectivamente a derechos que ni el propio trabajador podría renunciar.
 Modifica la estructura remuneratoria, diferenciando el Básico CCT de un “adicional empresa”
que liquidara la diferencia entre el básico del CCT y el importe en concreto de mayor salario
percibido por cada trabajador. Se fractura el salario “convencional” de los mejores salarios
pagados por Carrefour por encima de dichos básicos.
 Los incrementos paritarios -de un magro 15%- se aplican sobre el Básico CCT, pero sobre el
adicional empresa ese incremento solo se aplicara sobre una base cuyo tope será de $3480.
 En principio los rubros salariales del CCT (adicionales incluido) parecen intangibles, pero mediante el desdoblamiento de la estructura remuneratoria se van licuando los incrementos salariales sobre toda suma que supere los básicos, y de tal modo se produce el desenganche convencional. Los
incrementos paritarios solo se aplicaran a los rubros del CCT en Carrefour, mientras que el resto de
los trabajadores de la actividad verán incrementados la totalidad de los rubros remuneratorios
 Retiros voluntarios. Como Plan de Sustentabilidad, la empresa promoverá retiros voluntarios en
los términos del art. 241 LCT con intervención gremial, reconociendo hasta un máximo de 1000
trabajadores una “gratificación extraordinaria” del 150% de lo que le correspondiere por un
despido sin causa.

 Para el caso que se adhieran a tal retiro, embarazadas o parejas que vivan en concubinato formal, la
empresa adicionara una gratificación equivalente a 18 y 12 meses respectivamente del valor de su
cobertura médica.
 Para el caso que se adhieran a tal retiro, trabajadores a quienes le resten menos de dos años para
jubilarse, la empresa adicionara una gratificación equivalente de hasta 24 meses de su moratoria.
 Cierre de locales. Si la empresa decide cerrar uno o más locales, sólo tendrá que notificar al
ministerio y al sindicato con 30 días de antelación. A los trabajadores que quieran mantener la
relación laboral, la empresa podrá reubicarlos discrecionalmente “procurando mantener el equilibro de la dotación de personal” de cada sucursal: esto esconde la posibilidad de modificar el lugar de
trabajo a voluntad de la empresa, bajo la excusa que quieren mantener el vínculo laboral
promoviendo el ejercicio del jus variandi abusivo (art. 66 LCT)
 Contribuciones patronales. Como condición para efectivizar los retiros voluntarios se acordó
solicitar al Ministerio de Trabajo (y mediante éste a la AFIP y el ANSES) la rebaja por 18 meses del
50%%de las contribuciones previsionales patronales, circunstancia que a menos de 96 horas
de firmado el acuerdo el Ministerio ya concedió. El propio acuerdo contiene su cláusula extorsiva,
todo incumplimiento total o parcial de mismo hace caer el mismo en su totalidad, con lo que si no
hay reducción de las contribuciones, hay despidos.
 Paz Social. Las se comprometieron a la paz social y recurrir a vías directas de dialogo información y concertación para el tratamiento de cualquier situación de conflicto que pudiera existir o avecinarse.
A horas de firmarse el acuerdo, ya hubo medidas de fuerza resistiéndose al mismo y el Ministerio de
Trabajo tuvo que dictar la conciliación obligatoria.

Conclusión
 El acuerdo de Carrefour es un acuerdo por empresa que rompe el convenio de
actividad y precariza las condiciones de trabajo y salariales de sus empleados, y
genera competencia desleal al interior del supermercadismo o en su caso un espejo en
que querrá mirarse el resto del empresariado.
 Es congruente con la política laboral del gobierno de promover la flexibilidad
negociada de modo de ir modificando a la baja las regulaciones laborales, sector por
sector, actividad por actividad, empresa por empresa.
 Es violatorio de la Constitución Nacional y de su principio protectorio (art. 14 bis), del
principio de progresividad (art. 75, inc. 22), y de las leyes 14.250, 24.013 y 23.551.

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